CONVOCATORIA No. 004 de abril de 2021

2021-03-07


1.  INFORMACIÓN GENERAL

La UPRA, como parte del sector agropecuario nacional, tiene la responsabilidad de orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. En este sentido debe planificar y producir lineamientos, indicadores y criterios técnicos que sirvan para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, así mismo realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en las materias antes señaladas en el territorio nacional.

2.  GENERALIDADES DEL PROCESO

De conformidad con lo normado en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera, vacantes de forma definitiva, deben proveerse en el siguiente orden:

1.  Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial;

2.  Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida a orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil;

3.  Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en la ley y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil;

4.  Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Si las vacancias definitivas no pueden suplirse a través de los anteriores mecanismos extraordinarios y ordinarios de provisión, la Corte Constitucional ha manifestado que la administración puede proveerlas transitoriamente a través de la figura del encargo o excepcionalmente y de forma residual mediante nombramiento provisional, mientras se surte el proceso de selección.

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria adelanta con la Comisión Nacional del Servicio Civil el proceso de convocatoria mediante Acuerdo 284 de 3 de septiembre de 2020, "Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales No. 1431 de 2020".

La UPRA, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, revisó la totalidad de la planta de empleos, y no encontró ningún servidor con derechos de carrera administrativa que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, para ser encargado de los empleos que se convocan.

Mientras se surte el proceso de selección, los empleos de carrera vacantes de manera definitiva podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005.

Por necesidades del servicio se deben proveer los empleos en vacancia a través de la figura de nombramiento provisional a través de esta convocatoria, la cual no da derechos de carrera administrativa y se ajusta por las normas vigentes de administración de personal de la rama ejecutiva del orden nacional.

Por lo tanto, las condiciones y reglas de la presente convocatoria serán las establecidas en este documento, que en ningún caso dará derechos de carrera administrativa.

3.  RECOMENDACIONES PREVIAS A LOS POSTULANTES

Para participar en la convocatoria, los aspirantes deben tener en cuenta que se requiere:

➢   Cumplir con los requisitos  mínimos  del  empleo  al cual  aspira, de acuerdo con la descripción de la ficha del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales aquí registrado.

➢   No encontrarse incurso en ninguna de las causales constitucionales o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición.

➢   No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
 
➢   No  encontrarse  en  interdicción  para  el  ejercicio  de  funciones públicas.

➢   Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

➢   Aceptar en su totalidad los términos de la presente convocatoria. Esta se acepta al momento de postularse y enviar el correo.

4.  EMPLEOS A PROVEER

4.1. Profesional Especializado Código 2028 Grado 17

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La participación de los aspirantes en la presente convocatoria se realizará únicamente a través del correo electrónico procesodeseleccioncuatro@upra.gov.co de acuerdo con el cronograma establecido, es decir desde el día 8 de abril desde las 8:00 a.m. hasta el 9 de abril hasta las 5:00 p.m. Solo se podrá realizar los documentos en la fecha y hora estipuladas.

En el asunto del correo señalar el empleo para el cual se postulan y anexar los siguientes documentos en pdf, no se reciben pantallazos de SECOP, ni de SIGEP, ni contratos:

• Archivo pdf certificaciones laborales o contractuales.  La experiencia se acreditará mediante constancias escritas y firmadas las cuales deben contener como mínimo: Nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, relación de funciones desempeñadas u obligaciones contractuales. Si la certificación indica que esta vigente, se tendrá hasta ese día para contabilizar la experiencia.

•  Archivo pdf tarjeta profesional

• Archivo  en  pdf  títulos  de  pregrado  y  de  posgrado  en  cualquier modalidad.

Es   importante   señalar,   que   solo   se   admitirán   LAS   PRIMERAS   DIEZ   (10) postulaciones por cada empleo ofertado. Para recordar:

• Por favor verifique los requisitos mínimos del empleo al cual usted se postula, los cuales puede ver en el presente documento.

• Si no cumple los requisitos por favor absténgase de postularse, ya que su hoja de vida no será tenida en cuenta.

• Únicamente se recibirán postulaciones en el correo señalado en las fechas y horarios. No se tendrán en cuenta postulaciones a través del correo de atención al usuario u otros correos.

5.  MEDIOS DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN.

Página web de la entidad y universidades

6.  CONDICIONES GENERALES

➢   El aspirante se compromete a leer y cumplir todas y cada una de las reglas de participación de la convocatoria otorgando su aprobación en el momento de postulación.

➢   La  información  suministrada  por  el   aspirante  al  momento  de   la postulación, así como los respectivos soportes que acrediten los requisitos mínimos para el cargo al cuál aplica se entenderá cómo fidedigna y presentada bajo la gravedad de juramento. El aspirante que suministre Información errada incompleta o errónea será retirado sin perjuicio de las acciones legales y penales a que haya lugar.

➢   El aspirante autoriza de manera voluntaria el tratamiento de datos e información sensible, resultados de los mismos e información suministrada al momento de la postulación para su análisis, verificación, acreditación, almacenamiento, recolección y en general el uso de manera gratuita para el desarrollo de las actividades del proceso de selección conforme a las normas legales vigentes. Al momento de la postulación el aspirante imparte su autorización para el manejo de tratamiento de datos de su información personal para participar del proceso de selección.

➢   La  Unidad  de  Planificación  Rural  Agropecuaria  se  reserva  el  total derecho de dar suministrar o compartir información a los aspirantes sobre el desarrollo de sus procesos de selección sin perjuicio de las solicitudes que se formulen de conformidad con las condiciones de oportunidad y procedencia.

➢   La  convocatoria  para  proveer  los  empleos  aquí  descritos  no  está comprendida dentro del régimen de carrera administrativa ni corresponden a libre nombramiento y remoción de la planta de empleos de la entidad.

7.  CRONOGRAMA

Fuente: UPRA